La Federación Cordobesa de Voleibol informa que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) liberó la práctica de Beach Vóley mediante la actualización del Comunicado Oficial Anexo 69 (CLICK AQUÍ).

Solicitamos el cumplimiento estricto del PROTOCOLO (CLICK AQUÍ) (Etapa 1) y la autorización correspondiente de cada municipio o comuna para iniciar las prácticas correspondientes.

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA SEGURA (Anexo 69- COE)

a. En todos los casos se privilegian los deportes individuales, es decir aquellos en que participa una persona con su propio equipamiento.

b. Cuando una persona participa en un deporte en el que se comparten espacios, se guarda la restricción del distanciamiento físico, 2 metros según la nueva indicación de OMS.

c. En todos los casos el deportista sale de su casa vestido con su ropa deportiva y su equipamiento debidamente higienizado.

d. Llevar sus propios elementos de protección (barbijo, alcohol en gel, toalla, guantes, etc.).

e. Se traslada individualmente en su propio medio de transporte (auto, moto, bicicleta).

f. Todos los deportes deberán practicarse de manera individual. Quedan prohibidos los entrenamientos grupales.

g. Al terminar su actividad deportiva (sin cambiarse ni bañarse en la institución) regresa a su casa sin detenerse en reuniones grupales.

h. Las instalaciones no deportivas (vestuarios, sala de juegos, etc.) no están habilitadas para funcionar.

i. Se permite el funcionamiento de confiterías, bares y club house dentro de los barrios cerrados o clubes donde se encuentren las canchas, sólo con la modalidad ¨take away¨ de bebidas no alcohólicas y alimentos que no requieran preparación en el momento (ejemplo: sándwich, facturas, frutas, empanadas, etc.).

j. En prácticas institucionales regladas, es obligatorio tener previamente otorgado un turno para la práctica. Debe presentarse a cumplir ese turno no antes de 15 minutos previos.

k. Donde se cobre por la práctica se privilegiará el pago electrónico, que es preferible que sea previo.

l. Quedan prohibidas las prácticas competitivas de estos deportes. Tampoco se permite la participación de árbitros, jueces u otro tipo de control.

m. Una vez de regreso en su domicilio se procederá al lavado de la ropa deportiva, incluyendo el calzado y la higienización del equipamiento utilizado.

n. En ninguna circunstancia se comparte el equipo deportivo o el artículo con el que se practica el deporte (pelota de cualquier tipo, bicicleta, motocicleta, armamento, etcétera).

o. Cuando en virtud de la regla del juego, haya que compartir un espacio específico (por ejemplo, el tee de salida en golf) los que no juegan deben mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas.

p. Están habilitados para practicar la actividad los residentes en esa localidad, o residentes en otras localidades y que hayan tramitado previamente su permiso a través de la aplicación Ciudadano Digital (CiDi).

q. En todos los casos rige un protocolo específico de la práctica (Ver Apéndices y apartado 6. c.), para todos los aspectos inherentes a cada actividad y en tanto no contradiga a lo ya establecido en el presente. La Federación o Asociación que rija ese deporte, es la responsable de elaborar el protocolo específico, el que debe respetar las condiciones generales precedentes.

VER DOCUMENTO COE + APÉNDICE 1: DECLARACIÓN JURADA POR COVID-19