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Estatuto
Escrito por Administrador    Martes, 12 de Agosto de 2008 00:17    PDF Imprimir E-mail
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CAPITULO I - CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

ARTÍCULO 1º: Con el nombre de FEDERACIÓN CORDOBESA DE VOLEIBOL y con retroactividad al 15 de junio de 1965 fecha de fundación de ésta FEDERACIÓN de hecho, se constituye una entidad civil con domicilio legal en calle Comechingones 554 Bº. Alto Alberdi de la Ciudad de Córdoba, Capital de la provincia del mismo nombre.
ARTÍCULO 2º: Constituyen la FEDERACIÓN las Asociaciones, Instituciones, Clubes, Empresas, y/o Sindicatos como así también organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales que, en tanto cumplan con las condiciones establecidas por este ESTATUTO y REGLAMENTO INTERNO, sean reconocidas como afiliadas a la misma.
ARTÍCULO 3º: La Federación Cordobesa de Voleibol tiene por objeto dirigir y fomentar el deporte voleibol en todas sus especialidades (Indoor, Beach, Park Volley, Minivoleibol, Voleibol escolar, etc.) en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º: Conforme a lo preceptuado en el artículo anterior, corresponde a la Federación Cordobesa de Voleibol:
4.1)  Dictar sus propias disposiciones, complementarias
        de las normas fundamentales que adopta como rectora
        de su funcionamiento y finalidades.
4.2)  Organizar, patrocinar y dirigir entre sus
        afiliadas los torneos, competencias y campeonatos
        anuales o especiales.
4.3)  Propender a la mayor difusión del voleibol como así
        también, su progreso técnico organizando encuentros
        de carácter local, provincial, interprovincial o
        internacional.

CAPÍTULO II – PATRIMONIO

ARTÍCULO 5º: Constituye el patrimonio de la Federación Cordobesa de Voleibol:<br>
5.1)  Los bienes que posee actualmente y los que
        ingresaran posteriormente a su patrimonio por
        cualquier concepto o título, como así también sus
        rentas.
5.2)  Las cuotas de ingreso, las cuotas anuales de
        afiliación o inscripción de equipos y todo otro
        derecho o arancel que deben oblar las afiliadas y
        que la Federación, en uso de sus facultades,
        resolviera establecer.
5.3)  Las donaciones, legados, subvenciones o subsidios
        que pueda recibir de particulares o de organismos
        Estatales, Nacionales, Provinciales o Municipales.
5.4)  El producido de partidos de voleibol y de los
        beneficios, colectas, festivales o de cualquier
        otra actividad lícita que organizare.
ARTICULO 6º: Solo la Federación podrá cobrar o autorizar el cobro de entradas en los partidos de Voleibol de cualquier carácter que realice o patrocine en el radio de su jurisdicción.

CAPITULO III – DE LA AFILIACION

ARTICULO 7º: La afiliación compromete y obliga a las afiliadas al cumplimiento del presente Estatuto, a los reglamentos que se dictaren y a todas las resoluciones emanadas de las autoridades de la Federación.
ARTICULO 8º: Podrá ser afiliada a la Federación toda Asociación, Institución, Empresa, Sindicato, Club u organismo oficial nacional, provincial y/o municipal, que practique el voleibol y se encuentren dentro de las condiciones y requisitos que establece el presente Estatuto y demás disposiciones que se dictaren.
ARTICULO 9º: La afiliación será otorgada por la Mesa Directiva y se regirá por lo establecido en el Art. 12º de este Estatuto y por el Reglamento Interno, pudiendo ser:
9.1)  ACTIVAS: Todas las Asociaciones, Instituciones,
        Empresas, Sindicatos, Clubes y los organismos
        oficiales nacionales, provinciales y/o municipales
        que cumplan con lo establecido en el Art. 12º;
        teniendo voz y voto sus delegados a la Asamblea.
9.2)  ADHERENTES: Todas la Asociaciones, Instituciones,
        Empresas, Sindicatos, Clubes y los organismos
        oficiales nacionales, provinciales y/o municipales
        que no cumplan con lo establecido en alguno de los
        siete incisos del Art. 12º; pudiendo sus delegados
        concurrir a las Asambleas sin computarse su
        presencia a los efectos de “quórum”, sin voto, pero
        sí con voz.
ARTICULO 10º: La afiliación de las entidades se pierde:
10.1)  Por renuncia.
10.2)  Por disolución o expulsión decretada por la
        Asamblea, sujetándose la mismas estrictamente a las
        disposiciones que están establecidas  en el
        presente Estatuto.
ARTICULO 11º: No podrá acordarse afiliación a la Institución que:
11.1)  No practique voleibol entre sus asociados.
11.2)  Haya sido expulsada de la Federación, si no mediara
        la cesación de la pena por resolución de la
        Asamblea.
11.3)  Haya renunciado o perdido la afiliación, si no
        hubiere transcurrido un año, por lo menos de la
        fecha de la renuncia o caducidad de la
        afiliación.

ARTICULO 12: Todo pedido de afiliación debe ser hecho por nota firmada por el Presidente y Secretario, o su reemplazante estatutario, de la entidad solicitante, llevando el sello oficial y acompañado de los siguientes requisitos:
12.1)  Un ejemplar de su Estatuto y Reglamento.
12.2)  Copia y número del decreto y/o Resolución que
        le acuerda personería jurídica.
12.3)  Nómina de su Órgano Directivo.
12.4)  Número de socios con que cuenta.
12.5)  Acta de Compromiso de la Institución debidamente
        confeccionada.
12.6)  Ubicación de su sede social y campo de juego.
12.7)  Pago correspondiente de la cuota anual de
        afiliación.
ARTICULO 13º: Las entidades oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, para su afiliación estarán eximidas de la presentación de los requisitos establecidos en los puntos 1,2,3 y 4 del artículo 12º, debiendo eso sí indicar el nombre de la o las personas que invistan y ejerzan la autoridad directiva.
ARTICULO 14º: La afiliada ADHERENTE que posteriormente cumplimente todo lo establecido en el Art. 12º, adquirirá  automáticamente la  calidad  de ACTIVA  con  todos  sus  derechos  y  obligaciones y retrotrayendo su antigüedad en la Federación a la fecha de su incorporación originaria.
ARTICULO 15º: Son deberes de las afiliadas, cualquiera sea su carácter:
15.1)  Comunicar, en su caso toda modificación que
        introduzca a su Estatuto, dentro de los
        sesenta días de aprobada.
15.2)  Comunicar todo cambio de la Comisión Directiva, o
        en su caso, de las personas que ejerzan la
        autoridad directiva.
15.3)  Permitir a los miembros de los organismos
        directivos de la Federación el libre acceso a
        su campo de deportes, cuando se disputen partidos
        organizados o autorizados por la Federación.
15.4)  Abonar puntualmente todas sus obligaciones de
        carácter económico con la Federación,
        establecida por el presente Estatuto, sus
        reglamentos y resoluciones que la Federación
       dictare a través de sus organismos competentes.
15.5)  Poner a  disposición  de  la  Federación  sus
        campos  de juegos para la realización de los
        encuentros de voleibol  que ella realice o
        patrocine.  Esta potestad queda reducida para
        partidos de finales de campeonatos, encuentros con
        otras  asociaciones y/o federaciones o afiliada a
        la misma y partidos nacionales e
        internacionales.

ARTICULO 16º: Ninguna entidad afiliada o núcleo de  jugadores  pertenecientes  a  ella, podrá jugar contra una entidad no afiliada o núcleos de jugadores pertenecientes a ésta, sin previo consentimiento escrito acordado por la Mesa Directiva. Igual permiso será necesario para jugar partidos de exhibición y efectuar giras deportivas dentro del país o al extranjero.


CAPÍTULO IV – DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 17º: La Federación será regida por la Asamblea como autoridad máxima, por la Mesa Directiva y el Consejo Directivo elegidos en la forma que establece este Estatuto, como autoridades permanentes y de apoyo respectivamente, por el Presidente como autoridad representativa de la Federación, con las facultades que a cada uno de ellos acuerde este Estatuto. Las autoridades de la Federación se desempeñarán ad-honorem.

CAPÍTULO V – DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 18º: La Asamblea se constituirá con los delegados titulares de las instituciones afiliadas activas,  teniendo los mismos voz y  voto, no   pudiendo  ningún delegado representar a más de una entidad en la Asamblea. El delegado suplente, tendrá los mismos derechos y deberes que el delegado titular y ocupará su puesto únicamente cuando éste no concurra o se ausente de la Asamblea en forma definitiva, por motivos ajenos al asunto que se trate en la misma; fuera de estas oportunidades carece de derecho alguno.
ARTÍCULO 19º: En momento de  constituirse la Asamblea, los delegados acreditarán su designación mediante  carta  poder otorgada por la afiliada respectiva, suscripto por el Presidente y Secretario, no considerándose  como tales  si  no  llenaran esos  requisitos, pudiendo  asistir a  la Asamblea  solo en calidad de oyentes.

 

ARTÍCULO 20º: No podrán ser delegados a la Asamblea:
20.1)  Los menores de edad.
20.2)  Los que en el mismo ejercicio continúen como
        titulares del Consejo Directivo de la
        Federación.
20.3)  Los que estén purgando alguna pena disciplinaria
        impuesta por algunas de las autoridades de la
        Federación Cordobesa de Voleibol y/o la Federación
        Nacional de Voleibol que sea reconocida por la
        Federación Internacional de Voleibol.
20.4)  Todos aquellos que se encuadren en algunos de los
        casos que según los reglamentos de la Federación
        causen impedimentos.


ARTÍCULO 21º: Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas: La ordinaria en la oportunidad que fija el Art. 23º, las extraordinarias:
21.1)  Cuando lo considere necesario la Mesa Directiva.
21.2)  Cuando  fuese  solicitada  por  escrito  por  las
        entidades  que  estén  en  condiciones  de
        votar  y   que representen  un tercio  de las
        afiliadas activas, con expresa indicación del o
        los  asuntos  a tratar.  En tal  caso la  Mesa
        Directiva  debe  convocar  a  Asamblea  dentro
        de los treinta días, desde la fecha en la que se
        hubiere solicitado.
21.3)  Cuando fuese solicitado por el miembro Revisor de
         Cuentas de acuerdo al artículo 58.4).


ARTÍCULO 22º: La convocatoria a Asamblea ordinaria se hará por Notificación escrita a todas las entidades que estén afiliadas, con no menos de quince días hábiles de anticipación, haciendo saber el lugar, día y hora de la misma, además del “Orden del Día” correspondiente. Cumplimentará la publicidad pertinente en el Boletín Oficial de la provincia durante tres días con la antelación primeramente señalada. Al disponer de la convocatoria a la Asamblea la Mesa Directiva asegurará que se cumplimenten las exigencias legales en vigencia.
ARTÍCULO 23º: La Mesa Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria obligatoriamente dentro de la primera quincena de noviembre de cada año debiendo la misma realizarse dentro del citado mes a los fines de considerar:
23.1)  La memoria anual correspondiente.
23.2)  El balance e inventario al 31 de Octubre de cada
         año.

23.3)  Elección de los miembros titulares y suplentes de
         la Mesa Directiva y Consejo Directivo.
23.4)  Elección del Revisor de Cuenta Titular y Suplente,
         de entre los delegados a la Asamblea.
23.5)  Considerar todos aquellos asuntos incluidos en el
         Orden del Día de acuerdo a lo establecido en el
         Art.24º.
23.6)  Designar dos delegados para firmar el Acta de
         Asamblea.
ARTÍCULO 24º: En el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria a que se refiere el Art. 23º, la Mesa Directiva por propia resolución o a pedido de las afiliadas que representen por lo menos la tercera parte del total de votos a emitirse en la Asamblea, podrá incluir otros asuntos, los que deberán ser tratados en el orden que establece el artículo anterior. Cuando la inclusión sea pedida por las afiliadas, deberá hacerse con veinte (20) días hábiles de anticipación y por escrito.
ARTÍCULO 25º: Son atribuciones de la Asamblea:
25.1)  Aprobar o desaprobar los poderes de sus propios
         miembros eliminando a éstos de su seno, ya que es
         el único juez a su respecto.
25.2)  Considerar la Memoria, Balance e Inventario del
         ejercicio terminado el 31 de Octubre de cada
         año.
25.3)  Elegir los miembros titulares y suplentes de la
         Mesa Directiva y Consejo Directivo.
25.4)  Elegir el Revisor de Cuenta, titular y suplente.
25.5)  Designar a dos delegados presentes para firmar el
         Acta de la Asamblea, conjuntamente con el
         Presidente y Secretario.
25.6)  Desafiliar, expulsar o excluir Instituciones
         sujetándose en un todo a lo que establece el
         presente Estatuto.
25.7)  Entender en la apelación de resoluciones tomadas
         por la Mesa Directiva, con facultad de confirmar,
         revocar o modificar.
25.8)  Imponer sanciones a sus miembros, inclusive al
         Presidente de la Federación.
25.9)  Designar miembros honorarios.
25.10) Afiliar esta Federación con otras Federaciones y/o
         Confederaciones existentes o a crearse.
25.11)Decretar amnistía, exclusivamente en Asambleas
         Ordinarias.


ARTÍCULO 26º: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos presentes, salvo cualquier asunto comprendido en los puntos 6, 8, 9, 10, 11 del Art. 25º. Los que deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los delegados de las entidades afiliadas presentes.


ARTÍCULO 27º: Se considerará que hay quórum en la Asamblea con la asistencia de la mitad más uno de los delegados de las entidades afiliadas.


ARTÍCULO 28º: La Asamblea deberá hallarse constituida a la hora fijada y si después de haber transcurrido cuarenta y cinco minutos más, no hubiese quórum que determine el Art. 27º, ésta se realizará con los delegados presentes.


ARTÍCULO 29º: Toda Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación, el que tendrá voto únicamente en caso de empate de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.2, y podrá intervenir en los debates delegando la presidencia. En ausencia del Presidente la Asamblea será presidida por un  Vicepresidente y en caso de ausencia de estos, por el delegado que por simple mayoría ésta designe al efecto.


ARTÍCULO 30: La Asamblea no podrá deliberar ni resolver asuntos que no se encuentren incluidos en el “Orden del Día” y regirá sus deliberaciones de acuerdo a lo que dispone el presente Estatuto.<br><br>
ARTÍCULO 31º: Solamente los delegados debidamente acreditados de las afiliadas que estén al día con el pago de todos los aranceles y obligaciones administrativas y deportivas del período que finalice, tendrán derecho a participar de la Asamblea.


ARTÍCULO 32º: Cada afiliada a través de su delegado tendrá derecho a:
32.1)  Un voto por Institución.
32.2)  Un voto por rama con un mínimo de 25 jugadores o
        más debidamente registrados en  el año o temporada
        que se trate, que haya participado en los torneos
        obligatorios programados por la Federación
        Cordobesa de Voleibol (Torneo Apertura, Torneo
        Oficial, u otra denominación que se le designe en
        el año.)
32.3)  No será admisible el voto por correspondencia.


CAPÍTULO VI – DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 33º: La Federación Cordobesa de Voleibol será dirigida por un Presidente, un Vicepresidente de Relaciones Generales y Patrimoniales, Un Vicepresidente de Intereses Técnicos,  Un Vicepresidente de Intereses Deportivos, Un Vicepresidente de Prensa, Promoción y Difusión, y  Un Secretario General.


ARTICULO 34°: El Consejo Directivo estará integrado por los miembros de la Mesa Directiva a la que se refiere el Art. 33° y los miembros de  las siguientes áreas: Un Secretario de Técnica y un Secretario de Selecciones, de la Vicepresidencia de Intereses Técnicos; un Secretario de Competencia Masculina, un Secretario de Competencia Femenina, Un secretario de Competencia Promocional y un  Secretario de Competencia Provincial, Nacional e Internacional de la Vicepresidencia de Intereses Deportivos; Un Secretario de Promoción y Difusión de la Vicepresidencia de Prensa, Promoción y Difusión;  un Secretario del Interior dependiente de la Secretaría General.


ARTÍCULO 35º: Todos los miembros de la Mesa Directiva y Consejo Directivo, serán elegidos  en sus respectivos cargos, por la Asamblea General Ordinaria y durarán cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos, a excepción del cargo de Presidente.
35.1)  La Mesa Directiva saliente deberá entregar el
        mandato de la F.C.V. a la nueva Mesa Directiva
        elegida por Asamblea General Ordinaria, dentro de
        los diez días hábiles posterior a la fecha de la
        elección de autoridades.


ARTÍCULO 36º: Todos los miembros de la Mesa Directiva y Consejo Directivo serán elegidos a través de listas, que deberán oficializarse  ante la Mesa  Directiva vigente  con  cinco días hábiles antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria, no pudiendo ningún candidato participar en más de una lista simultáneamente.


ARTICULO 37°: Los Presidentes o sus reemplazantes estatutarios de las Asociaciones o Ligas del Interior de la Provincia afiliadas a esta Federación, serán integrados como miembros del Consejo Directivo.


ARTÍCULO 38º: No podrán ser miembros de la Mesa Directiva y/o Consejo Directivo:
38.1)  Las personas que refiere el artículo 20º.
38.2)  Los que hayan sido expulsados por cualquier
        Institución, Asociación, Federación y/o
        Confederación, de cualquier deporte.


ARTÍCULO 39º: Cuando se produzca la vacancia de la mitad más uno de los miembros Titulares, aún cuando se haya llamado al suplente para reemplazarlos, el Presidente o en su ausencia quien ocupa dicho cargo por designación de entre sus miembros deberá convocar dentro de los quince días producido el caso, a Asamblea General Extraordinaria, la que proveerá los cargos vacantes de miembros titulares y suplentes, cuyo mandato durará hasta completar el período de los reemplazantes y siempre que faltare más de tres meses para la realización de la Asamblea General Ordinaria.


ARTÍCULO 40º: Es obligación de la Mesa Directiva reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez cada siete días, sin perjuicio de:
40.1)  Celebrar reuniones especiales cuando lo considere
        necesario.
40.2)  De reunirse en sesión extraordinaria cuando sea
        convocada por el Presidente de la Federación, o a
        solicitud de un tercio de sus miembros por lo
        menos, especificando los motivos de la convocatoria
        y haciendo saber por escrito al Presidente.


ARTÍCULO 41º: Habrá quórum en la Mesa Directiva, cuando este presente la mitad más uno de los miembros titulares que lo componen.


ARTÍCULO 42º: Para que las resoluciones que tome la Mesa Directiva sean válidas es necesario que sean aprobadas por la mayoría simple de los miembros presentes, reunidos en quórum de acuerdo al articulo 40º y sesión convocada reglamentariamente; salvo las resoluciones sobre los asuntos comprendidos en los puntos 2 y 8 del articulo 45º; que deberán ser aprobados por el voto de no menos de los dos tercios de los miembros que integren la Mesa Directiva.


ARTICULO 43°: El Consejo Directivo tendrá la obligación de reunirse por lo menos una vez mensual, a fin de considerar todos los temas propuestos por la Mesa Directiva y que hagan a la mejor organización del voleibol provincial.


ARTÍCULO 44º: Las afiliadas podrán acreditar sus representantes ante la Mesa Directiva, los que tendrán el carácter de delegados. Podrán asistir a las sesiones que ésta celebre, y en tanto sean autorizados por la Presidencia tendrán derecho al uso de la palabra para presentar cualquier asunto que considere de interés para la entidad que representan o para la Federación en general. Los delegados así designados deberán ser mayores de edad y reunir los requisitos establecidos en el artículo 38°.

DEBERES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 45º: La Mesa Directiva está ampliamente facultada para tratar todo asunto relacionado con el mejoramiento, extensión y desarrollo del juego del voleibol, con la buena marcha de la Federación Cordobesa de Voleibol, y con el orden, seriedad y regularidad de las competencias deportivas que patrocine. Tiene además, expresamente los siguientes deberes y atribuciones:
45.1)  Aprobar los poderes de los delegados ante esta
        Federación.
45.2)  Suspender a los miembros de su seno cuando no
        cumpliesen con sus deberes, debiendo dar cuenta de
        ello en la primera Asamblea.
45.3)  Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los
        reglamentos y resoluciones de la Asamblea y las
        propias.
45.4)  Dictar su Reglamento Interno, Reglamento General de
        Torneos y Campeonatos, Código de Faltas, normas
        complementarias y además disposiciones que
        considere necesarias, así como modificar las que se
        encuentren en vigencia.
45.5)  Conceder afiliaciones a Instituciones que lo
        soliciten de acuerdo a lo ordenado por el presente
        Estatuto y Reglamento Interno.
45.6)  Los reglamentos, normas y disposiciones que apruebe
        la Mesa Directiva, regirán durante toda la
        temporada oficial y no podrán ser modificados
        durante el transcurso de ésta, salvo expresa
        solicitud de las dos terceras partes de las
        afiliadas afectadas directamente para aplicar las
        posibles modificaciones en forma inmediata, la que
        podrá ser considerada por la Mesa Directiva.
        Cualquier modificación reglamentaria que
        no sea la indicada en el párrafo anterior,
        comenzará a regir a partir de la iniciación de
        la temporada oficial posterior a tal reforma.
45.7)  Aplicar a los delegados de las Instituciones
        afiliadas, penas disciplinarias, pudiendo ser
        apeladas ante la Asamblea, dentro de los diez días
        de notificado.

45.8)  Convocar  anualmente  a   Asamblea   General
        Ordinaria  y   en  cualquier  momento  a
        Asamblea General Extraordinaria, en la forma
        señalada en los artículos 21º y 23º.
45.9)  Administrar  la  Federación  efectuando  toda
        clase de operaciones de cualquier naturaleza con
        personas, bancos oficiales o particulares o
        industrias similares; adquirir y enajenar cualquier
        clase de bienes muebles o inmuebles; obtener
        créditos, constituir hipotecas, firmando las
        obligaciones y documentos necesarios.
45.10)  Fijar las cuotas de afiliación y aranceles que
        deberán ser abonados por las afiliadas.
45.11)  Designar los delegados ante las instituciones a las
        que se encuentren federada y/o  afiliada.
45.12)  Oficiar de árbitro entre las afiliadas si surgiera
        inconvenientes y divergencias, interviniendo
        directamente si las mismas afectaran a la
        Federación o a terceros afiliados.
45.13)  Designar en ocasión de eventos provinciales,
        interprovinciales o internacionales los
       delegados de la Federación, el cuerpo técnico, el
        cuerpo de árbitros u otra persona que considere
        necesaria, de acuerdo al Reglamento Interno.
45.14)Acordar o denegar las autorizaciones previstas en
         el articulo 16º.
45.15)Designar los empleados necesarios, fijándoles
         emolumentos con sujeción al presupuesto de gastos;
         removerlos, suspenderlos o destituirlos. <br>
45.16)Habilitar o inhabilitar los campos de juego de las
         entidades afiliadas, en función de las
         condiciones que los mismos presenten a los  efectos de la buena práctica del juego.
45.17)Designar los miembros de la Comisión de Disciplina
         de acuerdo al Art. 59º.
45.18)Crear las Comisiones de trabajo que considere
         convenientes a los fines previstos en el
         presente Estatuto, designar los miembros y  fijar sus atribuciones y deberes.
45.19)Disponer y administrar los fondos de la Federación.
         Esos fondos serán depositados a nombre de la misma
         en Bancos oficiales y/o privados de la Ciudad de
         Córdoba, y sólo podrá ser extraídos por orden
         conjunta del Presidente y Vicepresidente de
         Intereses Generales y Patrimonial o uno de ellos y
         otro miembro de la Mesa Directiva designado a ese
         efecto.
45.20)Tratar y resolver todo otro asunto no previsto en
         este Estatuto.
45.21)Disponer se lleven debidamente rubricados los
         libros exigidos por disposiciones legales en
         vigencia.
45.22)Autorizar cualquier contrato que no comprometa a la
         Federación por más del período en que dure el
         mandato de la Mesa Directiva que lo celebre.


ARTÍCULO 46º: Las resoluciones de la Mesa Directiva no podrán ser reconsideradas sino por mayoría de dos tercios de votos en sesión donde se encuentren presente una cantidad igual o mayor de miembros que al día en que se adoptó la resolución cuya reconsideración se solicita, siendo necesario para que se de entrada a la sesión, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 47º: El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, el Vicepresidente de Relaciones Generales y Patrimoniales; tienen los siguientes deberes y atribuciones:
47.1) Representar  a  la  Federación  Cordobesa  de
        Voleibol  en  todos  los  actos  en  que
        intervenga como persona jurídica y como institución
        Deportiva.
47.2)Presidir las Asambleas y las sesiones de la Mesa
       Directiva o cualquier otro acto de la Federación,
        teniendo en cuenta su derecho de aconsejar en todas
        las cuestiones, votar en caso de empate en
        Asambleas y en cualquier deliberación de Mesa
        Directiva.
47.3)Velar por la buena marcha y administración de la
       Institución, observando y haciendo observar el
       estatuto, Reglamento y Resoluciones de las
       Asambleas y de la Mesa Directiva.
47.4)Presidir las Comisiones de trabajo designadas y
       asistir a las reuniones de las mismas, sí así lo
       creyere conveniente.
47.5)Concurrir ante los poderes públicos o instituciones
        públicas o privadas en demanda de ventajas o
        beneficios para la Federación y en pro del fomento
        del Voleibol.
47.6)Firmar en nombre de la Federación, los contratos
        privados y documentos públicos que corresponda.
47.7)Firmar con el Vicepresidente de Intereses Generales
        y Patrimonial, y / o quien este autorizado conforme
        al artículo 43.19, cheques, órdenes de pago y los
        balances; Con el Secretario General la
        correspondencia que se expida en nombre de la
        Federación, de la Mesa Directiva, las actas de las
        Asambleas y de las sesiones que presida.
47.8)Dirigir y mantener el orden en los debates,
        suspender y levantar las sesiones cuando se altere.
47.9)Resolver cualquier asunto urgente y de solución
        impostergable con cargo de dar cuenta a la Mesa
        Directiva en la primera reunión.


ARTÍCULO 48º: El Presidente será solidariamente responsable con el Vicepresidente de Intereses Generales y Patrimoniales y/o quien esté autorizado conforme al artículo 45.19 de todos los pagos que autorice y con el Secretario General, de todos los documentos que suscriba.


ARTÍCULO 49º: El Presidente tendrán voz y voto en todas las deliberaciones de la Mesa Directiva y Consejo directivo.


DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 50º: El Secretario General tiene los siguientes deberes y atribuciones:
50.1)Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa
       Directiva y Consejo Directivo, en las que
       participará con voz y voto.
50.2)Refrendar, cuando corresponda, la firma del
       Presidente en todos los documentos de la
       Institución y suscribir con su sola firma la
       correspondencia de mero trámite.
50.3)Redactar y supervisar las actas de las Asambleas y
        sesiones de la Mesa Directiva y Consejo Directivo,
        las que firmará con el Presidente; llevar libros de
        registros, el archivo y estadísticas de la
        institución.
50.4)Controlar la asistencia de los miembros de la Mesa
        Directiva y Consejo Directivo, de los delegados a
        las Asambleas, comprobando las credenciales de
        estos últimos.
50.5)Suscribir con el Presidente y Vicepresidente de
        Intereses Generales y Patrimonial, los balances
        anuales del movimiento económico de la Federación.
50.6)Dar a publicidad todo acto o resolución
        trascendente de las Asambleas y Mesa Directiva y
        Consejo Directivo y de eventos deportivos
        organizados por esta Federación.
50.7)Redactar la memoria anual.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE RELACIONES GENERALES Y PATRIMONIAL

ARTÍCULO 51º: El Vicepresidente de Relaciones Generales y Patrimonial tiene los siguientes deberes y atribuciones:
51.1) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa
        Directiva en la que participarán con voz y voto.
51.2)Percibir, recaudar y custodiar toda suma de dinero
        que por cualquier concepto debe ingresar a la caja
        de la Federación.
51.3)Firmar conjuntamente con el Presidente y sus
        sustitutos obligados, las órdenes de pago, cheques,
        balances y cualquier otro documento de tesorería.
51.4)Depositar los fondos de la Federación en la
        Institución bancaria en que la  Mesa Directiva, de
        acuerdo a exigencias legales en vigencia, decida se
        abra cuenta a nombre de la Federación y a la orden
        del Presidente y Vicepresidente de Relaciones
        Generales y Patrimoniales o uno de ellos y otro
        miembro de la Mesa Directiva designada a ese
        efecto, pudiendo retener en caja, una suma prudente
        para la atención de gastos menores.
51.5)Presentar a la Mesa Directiva, bimensualmente, el
        estado de caja y anualmente el Balance General e
        Inventario al 31 de Octubre de cada año.
51.6)  Dar cuenta del estado económico de la Federación a
        la Mesa Directiva cuando esta lo requiera
51.7)Otorgar recibos para los fondos que perciba la
        Federación.
51.8)Comunicar, previa resolución de la Mesa Directiva,
        a las Instituciones afiliadas para que den
        cumplimiento a las obligaciones contraídas con la
        Federación, con la firma del Presidente.
51.9)Llevar la contabilidad y con el Secretario General,
        el registro de asociados.
51.10)Verificar el estado financiero de la entidad y
        proponer los medios que juzguen necesarios para el
        mejor funcionamiento financiero y económico de la
        misma.

51.11)Asesorar a la Presidencia en cada caso, sobre la
        procedencia de gastos, informando sobre existencia
        de fondos y créditos, de cada actuación a los
        efectos de las responsabilidades que pudiera
        corresponder.
51.12)Representar a la Federación, junto con el
        Presidente, ante la Federación  Nacional que
        corresponda y Federación Internacional de Voleibol.
51.13)Mantener las mejores relaciones con las afiliadas
        activas y adherentes, atendiendo las necesidades
        económicas e institucionales que planteen y se
        encuadren en las posibilidades de la Federación.
51.14)Brindar el mejor apoyo, para la captación de nuevas
        instituciones, coordinando con la Vicepresidencia
        de Prensa, Promoción y Difusión.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE INTERESES TÉCNICOS

ARTÍCULO 52º: El Vicepresidente de Intereses Técnicos, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
52.1)Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa
        Directiva y Consejo Directivo en las que
        participarán con voz y voto.
52.2)Proponer colaboradores para las distintas
        Secretarias que integran su área no electas
        en Asamblea: Secretario de Arbitraje y Secretario
        de Área Médica.
52.3)Representar a la Federación Cordobesa de Voleibol,
        ante la Federación  Nacional que corresponda y ante
        cualquier otro organismo nacional, provincial o
        municipal en el Área Técnica.
52.4)Organizar en forma anual la Secretaría Médica y
        verificar el control de todos los trámites
        sobre certificación médica de los jugadores
        registrados en la Federación.
52.5)Fomentar, Organizar, Coordinar y Supervisar los
        cursos de formación y capacitación para técnicos,
        árbitros, u otros en el ámbito de la Federación
        Cordobesa de Voleibol, tanto de nivel provincial
        como nacional.

52.6)Proponer  en  forma  anual  un  plan  de  trabajo
        para  los  seleccionados provinciales que
        contemplen:
 52.6.1)    La atención de los aspectos operativos,
                   administrativos y financieros.
 52.6.2)    La regulación, evaluación y conformación
                   de cuerpos técnicos de seleccionados.
 52.6.3)    La coordinación de toda actividad que
                   involucre programas de captación y
                   trabajo para jugadores tanto de nivel
                   provincial como nacional y que se
                   desarrollen en el ámbito de la
                   Federación Cordobesa de Voleibol.
52.7)Presentar en forma anual un informe sobre los
       distintos eventos organizados desde la
       Vicepresidencia.
52.8)Asistir y coordinar las reuniones de delegados en
       las Áreas correspondientes a su Vicepresidencia.
52.9)Establecer el presupuesto anual de la
        Vicepresidencia, el cual será elevado en conjunto
        con la Vicepresidencia de Relaciones Generales y
        Patrimonial, para su posterior aprobación en la
        Mesa Directiva.
52.10)Supervisar la elaboración, organización y
        publicación de toda la información que se
        genera en su Área.
52.11)  Presentar en forma anual, un proyecto sobre
        capacitación y organización de Cursos para técnicos
        y árbitros, para la provincia de Córdoba,
        incluyendo aspectos operativos, administrativos y
        financieros.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE INTERESES DEPORTIVOS

ARTÍCULO 53º: El Vicepresidente de Intereses Deportivos, tiene los siguientes deberes y atribuciones.
53.1) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa
        Directiva y Consejo Directivo en que participará
        con voz y voto.
53.2) Proponer colaboradores para el área en caso de
        considerarlo necesario.
53.3) Proponer cambios y reformas que permitan actualizar
        continuamente los diferentes campeonatos y torneos.
53.4) Coordinar el área deportiva de todos los eventos
        nacionales e internacionales que se desarrollen
        bajo la organización de la Federación Cordobesa de
        Voleibol.
53.5) Asesorar o designar un responsable en todos los
        eventos deportivos Nacionales e Internacionales,
        que organicen las afiliadas de la Federación
        Cordobesa de Voleibol.
53.6) Supervisar la elaboración, organización y
        publicación de toda la información que se
        genere en el área deportiva.
53.7) Organizar y fomentar todos los eventos deportivos
        de nivel provincial, en ambas ramas y para todas
        las categorías y niveles de juego.
53.8) Presentar anualmente una propuesta de actividad
        deportiva y de promoción para el voleibol
        provincial en todas sus ramas, categorías y
        modalidades.
53.9) Intervenir en la captación permanente de nuevas
        instituciones que se interesen en la práctica del
        voleibol, coordinando su accionar con la
        Vicepresidencia de  Prensa, Promoción y Difusión.
53.10)Evaluar al final de cada Campeonato la organización
        deportiva y presentar una vez al año un informe
        escrito sobre dicha evaluación.
53.11)Asistir y coordinar en las reuniones de delegados,
         los aspectos deportivos.

53.12)Podrá representar a la Federación Cordobesa de
         Voleibol, ante la Federación Nacional
         correspondiente y ante cualquier otro organismo
         nacional, provincial o municipal en el Área
         Deportiva.
53.13)Establecer el presupuesto anual del área, el cual
         será elevado en conjunto con la Vicepresidencia de
         Relaciones Generales y Patrimoniales, para su
         posterior aprobación en la Mesa Directiva.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE PRENSA, PROMOCION Y DIFUSION

ARTÍCULO 54º: El Vicepresidente de Prensa, Promoción y Difusión tiene los siguientes deberes y atribuciones:
54.1) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa
        Directiva y Consejo Directivo en las que
        participará con voz y voto.
54.2) Proponer colaboradores ad-honorem o rentados, en
        caso de necesidad para el mejor funcionamiento del
        área.
54.3) Generar canales fluidos de comunicación con los
        diferentes medios periodísticos de la provincia de
        Córdoba y con los medios nacionales.
54.4) Mantener una comunicación continua con las
        entidades afiliadas a la Federación Cordobesa de
        Voleibol, con la Federación Nacional que
        corresponda y con la Federación Internacional de
        Voleibol.
54.5) Mantener comunicación con organismos oficiales
        Internacionales,  Nacionales, Provinciales y
        Municipales.
54.6)Generar en forma continua instrumentos de difusión
        e información de las actividades desarrolladas por
        la Federación Cordobesa de Voleibol a través de sus
        diferentes áreas.
54.7) Presentar anualmente, un informe sobre las
        actividades desarrolladas por el área.
54.8) Establecer el presupuesto anual del área, el cual
        será elevado en conjunto con la Vicepresidencia de
        Relaciones Generales y Patrimoniales para su
        posterior aprobación en la Mesa Directiva.
54.9) Asistir y coordinar las reuniones de delegados, en
        los temas de su Área.
54.10)Diagramar, coordinar y elaborar el Boletín Mensual
        y el Anuario de la F.C.V.
54.11)Desarrollar, promocionar y difundir por todos los
        medios, las distintas actividades promocionales de
        la Federación Cordobesa de Voleibol a fin de captar
        el interés de las instituciones, grupos e
        interesados en la práctica del voleibol.


DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DEPENDIENTES DE LAS VICEPRESIDENCIAS

ARTÍCULO 55º: Corresponde a los Secretarios de Vicepresidencias, los siguientes deberes y atribuciones:
55.1) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del
        Consejo Directivo en las que participará con voz y
        voto.
55.2)  Desempeñar las funciones y tareas que la
        Vicepresidencia respectiva y/o la Mesa Directiva
        confíe en ellos.
55.3) Están obligados a integrar y en caso necesario,
        presidir las distintas Áreas y Comisiones que
        establezca el Reglamento Interno.
55.4) Asumir la responsabilidad de ejecución de proyectos
        aprobados, dentro de su área con cargo de rendir
        los informes pertinentes.
55.5) Reemplazan en caso de ausencia temporal o vacancia
        a cualquier miembro de la Mesa Directiva, que no
        tenga su reemplazante obligado.

CAPÍTULO VII – DEL MIEMBRO REVISOR DE CUENTAS, TITULAR Y SUPLENTE

ARTÍCULO 56º: El Revisor de Cuentas titular será elegido de acuerdo a lo que establece el artículo 23.4) en cuya oportunidad también se elegirá un suplente, durará un año en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelecto. El Revisor de Cuenta no forma parte de la Mesa Directiva ni del Consejo Directivo de la Federación, sino que es representante directo designado por la Asamblea General Ordinaria, que debe examinar las cuentas y el balance del ejercicio anual, así como la documentación de tesorería aconsejando la aprobación o rechazo de las rendiciones que la Mesa Directiva presente a la Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia, fallecimiento, enfermedad o impedimento del Revisor de Cuentas titular, será reemplazado por el suplente.


ARTICULO 57º: Para el desempeño de su función el Revisor de Cuentas tendrá libre acceso a los libros y documentación de la Federación Cordobesa de Voleibol, en cualquier oportunidad durante el año, en presencia del Vicepresidente de Relaciones Generales y Patrimonial de la Mesa Directiva.


ARTÍCULO 58º: Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas:
58.1)  Ejercer un control de las finanzas y libros de la
        Federación.
58.2) Examinar los libros de contabilidad y documentación
        que a ella se refieren, por lo menos cada tres
        meses.
58.3)Denunciar inmediatamente a la Mesa Directiva o a la
        Asamblea de cualquier irregularidad comprobada.<br>
58.4)Convocar a las Asambleas Ordinarias y
        Extraordinarias, cuando se advirtieron
        irregularidades en el manejo de los fondos de la
        Federación, cuando denunciados a la Mesa Directiva,
        ésta omitiese adoptar las medidas pertinentes o
        cuando circunstancias extraordinarias impidiesen el
        normal desenvolvimiento de la Mesa Directiva.

CAPÍTULO VIII– COMISIÓN DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 59º: Las facultades disciplinarias de la Mesa Directiva que le son propias y conferidas por el presente Estatuto, se delegarán en una Comisión especial que de ahora en más se denominará “Comisión de Disciplina” y tendrá los deberes y atribuciones que expresamente se determinan en el artículo 61º. La Comisión de Disciplina actuará con plena autonomía dentro de la órbita de atribuciones que expresamente se le delega.


ARTÍCULO 60º: La Comisión de Disciplina estará integrada por tres miembros como mínimo, que serán nombrados por la Mesa Directiva y deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 38º. Durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En la primera reunión que celebre, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

ARTÍCULO 61º: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Disciplina:
61.1) Iniciar o dar curso a toda denuncia de infracción a
        cualquiera de los reglamento de la Federación
        Cordobesa de Voleibol, o a reglamentaciones o
        normas de juego, o que se relacionen con hechos
        vinculados a la práctica del Voleibol imputadas a
        las afiliadas, jugadores de voleibol o personas que
        en alguna forma intervengan en dicha práctica.
61.2) Realizar las investigaciones que estime necesarias
        para acreditar los hechos.
61.3)Resolver los casos aplicando sanciones,
       absolviendo, amonestando, inhabilitando o
       suspendiendo a personas o Instituciones hasta un
       año inclusive.
61.4)Proponer a la Mesa Directiva las medidas
       disciplinarias que excedan de ese tiempo.
61.5)Llevar un registro de sanciones, así como un libro
       de Actas en el que consten las medidas resueltas,
       sin perjuicio de toda otra documentación, ficheros
        o archivos que estime necesarios.
61.6) Reunirse por lo menos una vez por semana mientras
        se desarrollen actividades deportivas de la
        Federación.
61.7)Presentar a la Mesa Directiva un informe anual de
        su gestión.


ARTÍCULO 62º: Las decisiones que adopte la Comisión de Disciplina, en mérito a las atribuciones conferidas en el artículo precedente, son apelables para ante la primera Asamblea que se realice y deberán ser comunicadas a la Mesa Directiva en la primera reunión posterior a su adopción que dicha comisión celebre.

INFRACCIONES AL ESTATUTO

ARTÍCULO 63º: La Mesa Directiva tomará intervención directa en todos los casos de infracción a este Estatuto, sus reglamentaciones o normas referentes al profesionalismo, por parte de las afiliadas, jugadores o personas vinculadas con la práctica del voleibol, conforme a lo normado en el artículo 45.3) y cuyo tratamiento no haya sido expresamente delegado a la Comisión de Disciplina, efectuando las intervenciones que estimen necesarias y pudiendo, como consecuencia de las mismas, cancelar la afiliación, expulsar a la afiliada, o adoptar algunas de las medidas disciplinarias enumeradas en el artículo 45.2) y 45.7). Esta decisión podrá ser apelada ante la primera Asamblea General Ordinaria que se realice, debiéndose interponer el recurso debidamente fundado, ante la propia Mesa Directiva dentro de los treinta días corrido de notificado.

CAPÍTULO IX – DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 64º: La duración de la Federación será de noventa y nueve años a contar de la aprobación de estos Estatutos por la Inspección de Personas Jurídicas y la Asamblea General no podrá resolver su disolución mientras haya por lo menos cinco Instituciones activas que estén dispuestas a sostenerla.


ARTÍCULO 65º: Para resolver la disolución de la Federación por otras causas que no sean las del artículo anterior, la Mesa Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria por resolución aprobada por los dos tercios de votos de los miembros de la Mesa Directiva presentes en quórum estatutario y para que la asamblea resuelva, será necesario el pronunciamiento afirmativo de las tres cuartas partes de las instituciones afiliadas activas. Si la Asamblea no hubiese podido constituirse por falta de número deberá citar nuevamente dentro de los treinta días resolviéndose en este caso por la simple mayoría de las Instituciones que en ella concurrieron en esa segunda convocatoria.


ARTÍCULO 66º: Resuelta la disolución de la Federación, sus bienes se destinara  a una entidad oficial o privada sin fines de lucro con personería jurídica y que se encuentre reconocida exenta de gravámenes por parte de la DGI, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

CAPITULO X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 67º: La Mesa Directiva queda facultada para considerar y aceptar las observaciones o modificaciones que a este Estatuto pudieran formular las autoridades de la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia.


ARTICULO 68º: La Mesa Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de los noventa días de aprobadas las reformas por la autoridad competente, a fin de cubrir los cargos vacantes según lo establece este estatuto en el Art. 33 del Capitulo VI.

Actualizado ( Viernes, 15 de Enero de 2010 17:42 )