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CAPITULO I - CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
ARTÍCULO 1º: Con el nombre de FEDERACIÓN CORDOBESA DE VOLEIBOL y con retroactividad al 15 de junio de 1965 fecha de fundación de ésta FEDERACIÓN de hecho, se constituye una entidad civil con domicilio legal en calle Comechingones 554 Bº. Alto Alberdi de la Ciudad de Córdoba, Capital de la provincia del mismo nombre. ARTÍCULO 2º: Constituyen la FEDERACIÓN las Asociaciones, Instituciones, Clubes, Empresas, y/o Sindicatos como así también organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales que, en tanto cumplan con las condiciones establecidas por este ESTATUTO y REGLAMENTO INTERNO, sean reconocidas como afiliadas a la misma. ARTÍCULO 3º: La Federación Cordobesa de Voleibol tiene por objeto dirigir y fomentar el deporte voleibol en todas sus especialidades (Indoor, Beach, Park Volley, Minivoleibol, Voleibol escolar, etc.) en la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 4º: Conforme a lo preceptuado en el artículo anterior, corresponde a la Federación Cordobesa de Voleibol: 4.1) Dictar sus propias disposiciones, complementarias de las normas fundamentales que adopta como rectora de su funcionamiento y finalidades. 4.2) Organizar, patrocinar y dirigir entre sus afiliadas los torneos, competencias y campeonatos anuales o especiales. 4.3) Propender a la mayor difusión del voleibol como así también, su progreso técnico organizando encuentros de carácter local, provincial, interprovincial o internacional.
CAPÍTULO II – PATRIMONIO
ARTÍCULO 5º: Constituye el patrimonio de la Federación Cordobesa de Voleibol:<br> 5.1) Los bienes que posee actualmente y los que ingresaran posteriormente a su patrimonio por cualquier concepto o título, como así también sus rentas. 5.2) Las cuotas de ingreso, las cuotas anuales de afiliación o inscripción de equipos y todo otro derecho o arancel que deben oblar las afiliadas y que la Federación, en uso de sus facultades, resolviera establecer. 5.3) Las donaciones, legados, subvenciones o subsidios que pueda recibir de particulares o de organismos Estatales, Nacionales, Provinciales o Municipales. 5.4) El producido de partidos de voleibol y de los beneficios, colectas, festivales o de cualquier otra actividad lícita que organizare. ARTICULO 6º: Solo la Federación podrá cobrar o autorizar el cobro de entradas en los partidos de Voleibol de cualquier carácter que realice o patrocine en el radio de su jurisdicción.
CAPITULO III – DE LA AFILIACION
ARTICULO 7º: La afiliación compromete y obliga a las afiliadas al cumplimiento del presente Estatuto, a los reglamentos que se dictaren y a todas las resoluciones emanadas de las autoridades de la Federación. ARTICULO 8º: Podrá ser afiliada a la Federación toda Asociación, Institución, Empresa, Sindicato, Club u organismo oficial nacional, provincial y/o municipal, que practique el voleibol y se encuentren dentro de las condiciones y requisitos que establece el presente Estatuto y demás disposiciones que se dictaren. ARTICULO 9º: La afiliación será otorgada por la Mesa Directiva y se regirá por lo establecido en el Art. 12º de este Estatuto y por el Reglamento Interno, pudiendo ser: 9.1) ACTIVAS: Todas las Asociaciones, Instituciones, Empresas, Sindicatos, Clubes y los organismos oficiales nacionales, provinciales y/o municipales que cumplan con lo establecido en el Art. 12º; teniendo voz y voto sus delegados a la Asamblea. 9.2) ADHERENTES: Todas la Asociaciones, Instituciones, Empresas, Sindicatos, Clubes y los organismos oficiales nacionales, provinciales y/o municipales que no cumplan con lo establecido en alguno de los siete incisos del Art. 12º; pudiendo sus delegados concurrir a las Asambleas sin computarse su presencia a los efectos de “quórum”, sin voto, pero sí con voz. ARTICULO 10º: La afiliación de las entidades se pierde: 10.1) Por renuncia. 10.2) Por disolución o expulsión decretada por la Asamblea, sujetándose la mismas estrictamente a las disposiciones que están establecidas en el presente Estatuto. ARTICULO 11º: No podrá acordarse afiliación a la Institución que: 11.1) No practique voleibol entre sus asociados. 11.2) Haya sido expulsada de la Federación, si no mediara la cesación de la pena por resolución de la Asamblea. 11.3) Haya renunciado o perdido la afiliación, si no hubiere transcurrido un año, por lo menos de la fecha de la renuncia o caducidad de la afiliación.
ARTICULO 12: Todo pedido de afiliación debe ser hecho por nota firmada por el Presidente y Secretario, o su reemplazante estatutario, de la entidad solicitante, llevando el sello oficial y acompañado de los siguientes requisitos: 12.1) Un ejemplar de su Estatuto y Reglamento. 12.2) Copia y número del decreto y/o Resolución que le acuerda personería jurídica. 12.3) Nómina de su Órgano Directivo. 12.4) Número de socios con que cuenta. 12.5) Acta de Compromiso de la Institución debidamente confeccionada. 12.6) Ubicación de su sede social y campo de juego. 12.7) Pago correspondiente de la cuota anual de afiliación. ARTICULO 13º: Las entidades oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, para su afiliación estarán eximidas de la presentación de los requisitos establecidos en los puntos 1,2,3 y 4 del artículo 12º, debiendo eso sí indicar el nombre de la o las personas que invistan y ejerzan la autoridad directiva. ARTICULO 14º: La afiliada ADHERENTE que posteriormente cumplimente todo lo establecido en el Art. 12º, adquirirá automáticamente la calidad de ACTIVA con todos sus derechos y obligaciones y retrotrayendo su antigüedad en la Federación a la fecha de su incorporación originaria. ARTICULO 15º: Son deberes de las afiliadas, cualquiera sea su carácter: 15.1) Comunicar, en su caso toda modificación que introduzca a su Estatuto, dentro de los sesenta días de aprobada. 15.2) Comunicar todo cambio de la Comisión Directiva, o en su caso, de las personas que ejerzan la autoridad directiva. 15.3) Permitir a los miembros de los organismos directivos de la Federación el libre acceso a su campo de deportes, cuando se disputen partidos organizados o autorizados por la Federación. 15.4) Abonar puntualmente todas sus obligaciones de carácter económico con la Federación, establecida por el presente Estatuto, sus reglamentos y resoluciones que la Federación dictare a través de sus organismos competentes. 15.5) Poner a disposición de la Federación sus campos de juegos para la realización de los encuentros de voleibol que ella realice o patrocine. Esta potestad queda reducida para partidos de finales de campeonatos, encuentros con otras asociaciones y/o federaciones o afiliada a la misma y partidos nacionales e internacionales.
ARTICULO 16º: Ninguna entidad afiliada o núcleo de jugadores pertenecientes a ella, podrá jugar contra una entidad no afiliada o núcleos de jugadores pertenecientes a ésta, sin previo consentimiento escrito acordado por la Mesa Directiva. Igual permiso será necesario para jugar partidos de exhibición y efectuar giras deportivas dentro del país o al extranjero.
CAPÍTULO IV – DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 17º: La Federación será regida por la Asamblea como autoridad máxima, por la Mesa Directiva y el Consejo Directivo elegidos en la forma que establece este Estatuto, como autoridades permanentes y de apoyo respectivamente, por el Presidente como autoridad representativa de la Federación, con las facultades que a cada uno de ellos acuerde este Estatuto. Las autoridades de la Federación se desempeñarán ad-honorem.
CAPÍTULO V – DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 18º: La Asamblea se constituirá con los delegados titulares de las instituciones afiliadas activas, teniendo los mismos voz y voto, no pudiendo ningún delegado representar a más de una entidad en la Asamblea. El delegado suplente, tendrá los mismos derechos y deberes que el delegado titular y ocupará su puesto únicamente cuando éste no concurra o se ausente de la Asamblea en forma definitiva, por motivos ajenos al asunto que se trate en la misma; fuera de estas oportunidades carece de derecho alguno. ARTÍCULO 19º: En momento de constituirse la Asamblea, los delegados acreditarán su designación mediante carta poder otorgada por la afiliada respectiva, suscripto por el Presidente y Secretario, no considerándose como tales si no llenaran esos requisitos, pudiendo asistir a la Asamblea solo en calidad de oyentes.
ARTÍCULO 20º: No podrán ser delegados a la Asamblea: 20.1) Los menores de edad. 20.2) Los que en el mismo ejercicio continúen como titulares del Consejo Directivo de la Federación. 20.3) Los que estén purgando alguna pena disciplinaria impuesta por algunas de las autoridades de la Federación Cordobesa de Voleibol y/o la Federación Nacional de Voleibol que sea reconocida por la Federación Internacional de Voleibol. 20.4) Todos aquellos que se encuadren en algunos de los casos que según los reglamentos de la Federación causen impedimentos.
ARTÍCULO 21º: Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas: La ordinaria en la oportunidad que fija el Art. 23º, las extraordinarias: 21.1) Cuando lo considere necesario la Mesa Directiva. 21.2) Cuando fuese solicitada por escrito por las entidades que estén en condiciones de votar y que representen un tercio de las afiliadas activas, con expresa indicación del o los asuntos a tratar. En tal caso la Mesa Directiva debe convocar a Asamblea dentro de los treinta días, desde la fecha en la que se hubiere solicitado. 21.3) Cuando fuese solicitado por el miembro Revisor de Cuentas de acuerdo al artículo 58.4).
ARTÍCULO 22º: La convocatoria a Asamblea ordinaria se hará por Notificación escrita a todas las entidades que estén afiliadas, con no menos de quince días hábiles de anticipación, haciendo saber el lugar, día y hora de la misma, además del “Orden del Día” correspondiente. Cumplimentará la publicidad pertinente en el Boletín Oficial de la provincia durante tres días con la antelación primeramente señalada. Al disponer de la convocatoria a la Asamblea la Mesa Directiva asegurará que se cumplimenten las exigencias legales en vigencia. ARTÍCULO 23º: La Mesa Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria obligatoriamente dentro de la primera quincena de noviembre de cada año debiendo la misma realizarse dentro del citado mes a los fines de considerar: 23.1) La memoria anual correspondiente. 23.2) El balance e inventario al 31 de Octubre de cada año.
23.3) Elección de los miembros titulares y suplentes de la Mesa Directiva y Consejo Directivo. 23.4) Elección del Revisor de Cuenta Titular y Suplente, de entre los delegados a la Asamblea. 23.5) Considerar todos aquellos asuntos incluidos en el Orden del Día de acuerdo a lo establecido en el Art.24º. 23.6) Designar dos delegados para firmar el Acta de Asamblea. ARTÍCULO 24º: En el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria a que se refiere el Art. 23º, la Mesa Directiva por propia resolución o a pedido de las afiliadas que representen por lo menos la tercera parte del total de votos a emitirse en la Asamblea, podrá incluir otros asuntos, los que deberán ser tratados en el orden que establece el artículo anterior. Cuando la inclusión sea pedida por las afiliadas, deberá hacerse con veinte (20) días hábiles de anticipación y por escrito. ARTÍCULO 25º: Son atribuciones de la Asamblea: 25.1) Aprobar o desaprobar los poderes de sus propios miembros eliminando a éstos de su seno, ya que es el único juez a su respecto. 25.2) Considerar la Memoria, Balance e Inventario del ejercicio terminado el 31 de Octubre de cada año. 25.3) Elegir los miembros titulares y suplentes de la Mesa Directiva y Consejo Directivo. 25.4) Elegir el Revisor de Cuenta, titular y suplente. 25.5) Designar a dos delegados presentes para firmar el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario. 25.6) Desafiliar, expulsar o excluir Instituciones sujetándose en un todo a lo que establece el presente Estatuto. 25.7) Entender en la apelación de resoluciones tomadas por la Mesa Directiva, con facultad de confirmar, revocar o modificar. 25.8) Imponer sanciones a sus miembros, inclusive al Presidente de la Federación. 25.9) Designar miembros honorarios. 25.10) Afiliar esta Federación con otras Federaciones y/o Confederaciones existentes o a crearse. 25.11)Decretar amnistía, exclusivamente en Asambleas Ordinarias.
ARTÍCULO 26º: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos presentes, salvo cualquier asunto comprendido en los puntos 6, 8, 9, 10, 11 del Art. 25º. Los que deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los delegados de las entidades afiliadas presentes.
ARTÍCULO 27º: Se considerará que hay quórum en la Asamblea con la asistencia de la mitad más uno de los delegados de las entidades afiliadas.
ARTÍCULO 28º: La Asamblea deberá hallarse constituida a la hora fijada y si después de haber transcurrido cuarenta y cinco minutos más, no hubiese quórum que determine el Art. 27º, ésta se realizará con los delegados presentes.
ARTÍCULO 29º: Toda Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación, el que tendrá voto únicamente en caso de empate de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.2, y podrá intervenir en los debates delegando la presidencia. En ausencia del Presidente la Asamblea será presidida por un Vicepresidente y en caso de ausencia de estos, por el delegado que por simple mayoría ésta designe al efecto.
ARTÍCULO 30: La Asamblea no podrá deliberar ni resolver asuntos que no se encuentren incluidos en el “Orden del Día” y regirá sus deliberaciones de acuerdo a lo que dispone el presente Estatuto.<br><br> ARTÍCULO 31º: Solamente los delegados debidamente acreditados de las afiliadas que estén al día con el pago de todos los aranceles y obligaciones administrativas y deportivas del período que finalice, tendrán derecho a participar de la Asamblea.
ARTÍCULO 32º: Cada afiliada a través de su delegado tendrá derecho a: 32.1) Un voto por Institución. 32.2) Un voto por rama con un mínimo de 25 jugadores o más debidamente registrados en el año o temporada que se trate, que haya participado en los torneos obligatorios programados por la Federación Cordobesa de Voleibol (Torneo Apertura, Torneo Oficial, u otra denominación que se le designe en el año.) 32.3) No será admisible el voto por correspondencia.
CAPÍTULO VI – DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 33º: La Federación Cordobesa de Voleibol será dirigida por un Presidente, un Vicepresidente de Relaciones Generales y Patrimoniales, Un Vicepresidente de Intereses Técnicos, Un Vicepresidente de Intereses Deportivos, Un Vicepresidente de Prensa, Promoción y Difusión, y Un Secretario General.
ARTICULO 34°: El Consejo Directivo estará integrado por los miembros de la Mesa Directiva a la que se refiere el Art. 33° y los miembros de las siguientes áreas: Un Secretario de Técnica y un Secretario de Selecciones, de la Vicepresidencia de Intereses Técnicos; un Secretario de Competencia Masculina, un Secretario de Competencia Femenina, Un secretario de Competencia Promocional y un Secretario de Competencia Provincial, Nacional e Internacional de la Vicepresidencia de Intereses Deportivos; Un Secretario de Promoción y Difusión de la Vicepresidencia de Prensa, Promoción y Difusión; un Secretario del Interior dependiente de la Secretaría General.
ARTÍCULO 35º: Todos los miembros de la Mesa Directiva y Consejo Directivo, serán elegidos en sus respectivos cargos, por la Asamblea General Ordinaria y durarán cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos, a excepción del cargo de Presidente. 35.1) La Mesa Directiva saliente deberá entregar el mandato de la F.C.V. a la nueva Mesa Directiva elegida por Asamblea General Ordinaria, dentro de los diez días hábiles posterior a la fecha de la elección de autoridades.
ARTÍCULO 36º: Todos los miembros de la Mesa Directiva y Consejo Directivo serán elegidos a través de listas, que deberán oficializarse ante la Mesa Directiva vigente con cinco días hábiles antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria, no pudiendo ningún candidato participar en más de una lista simultáneamente.
ARTICULO 37°: Los Presidentes o sus reemplazantes estatutarios de las Asociaciones o Ligas del Interior de la Provincia afiliadas a esta Federación, serán integrados como miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 38º: No podrán ser miembros de la Mesa Directiva y/o Consejo Directivo: 38.1) Las personas que refiere el artículo 20º. 38.2) Los que hayan sido expulsados por cualquier Institución, Asociación, Federación y/o Confederación, de cualquier deporte.
ARTÍCULO 39º: Cuando se produzca la vacancia de la mitad más uno de los miembros Titulares, aún cuando se haya llamado al suplente para reemplazarlos, el Presidente o en su ausencia quien ocupa dicho cargo por designación de entre sus miembros deberá convocar dentro de los quince días producido el caso, a Asamblea General Extraordinaria, la que proveerá los cargos vacantes de miembros titulares y suplentes, cuyo mandato durará hasta completar el período de los reemplazantes y siempre que faltare más de tres meses para la realización de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 40º: Es obligación de la Mesa Directiva reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez cada siete días, sin perjuicio de: 40.1) Celebrar reuniones especiales cuando lo considere necesario. 40.2) De reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente de la Federación, o a solicitud de un tercio de sus miembros por lo menos, especificando los motivos de la convocatoria y haciendo saber por escrito al Presidente.
ARTÍCULO 41º: Habrá quórum en la Mesa Directiva, cuando este presente la mitad más uno de los miembros titulares que lo componen.
ARTÍCULO 42º: Para que las resoluciones que tome la Mesa Directiva sean válidas es necesario que sean aprobadas por la mayoría simple de los miembros presentes, reunidos en quórum de acuerdo al articulo 40º y sesión convocada reglamentariamente; salvo las resoluciones sobre los asuntos comprendidos en los puntos 2 y 8 del articulo 45º; que deberán ser aprobados por el voto de no menos de los dos tercios de los miembros que integren la Mesa Directiva.
ARTICULO 43°: El Consejo Directivo tendrá la obligación de reunirse por lo menos una vez mensual, a fin de considerar todos los temas propuestos por la Mesa Directiva y que hagan a la mejor organización del voleibol provincial.
ARTÍCULO 44º: Las afiliadas podrán acreditar sus representantes ante la Mesa Directiva, los que tendrán el carácter de delegados. Podrán asistir a las sesiones que ésta celebre, y en tanto sean autorizados por la Presidencia tendrán derecho al uso de la palabra para presentar cualquier asunto que considere de interés para la entidad que representan o para la Federación en general. Los delegados así designados deberán ser mayores de edad y reunir los requisitos establecidos en el artículo 38°.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 45º: La Mesa Directiva está ampliamente facultada para tratar todo asunto relacionado con el mejoramiento, extensión y desarrollo del juego del voleibol, con la buena marcha de la Federación Cordobesa de Voleibol, y con el orden, seriedad y regularidad de las competencias deportivas que patrocine. Tiene además, expresamente los siguientes deberes y atribuciones: 45.1) Aprobar los poderes de los delegados ante esta Federación. 45.2) Suspender a los miembros de su seno cuando no cumpliesen con sus deberes, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea. 45.3) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea y las propias. 45.4) Dictar su Reglamento Interno, Reglamento General de Torneos y Campeonatos, Código de Faltas, normas complementarias y además disposiciones que considere necesarias, así como modificar las que se encuentren en vigencia. 45.5) Conceder afiliaciones a Instituciones que lo soliciten de acuerdo a lo ordenado por el presente Estatuto y Reglamento Interno. 45.6) Los reglamentos, normas y disposiciones que apruebe la Mesa Directiva, regirán durante toda la temporada oficial y no podrán ser modificados durante el transcurso de ésta, salvo expresa solicitud de las dos terceras partes de las afiliadas afectadas directamente para aplicar las posibles modificaciones en forma inmediata, la que podrá ser considerada por la Mesa Directiva. Cualquier modificación reglamentaria que no sea la indicada en el párrafo anterior, comenzará a regir a partir de la iniciación de la temporada oficial posterior a tal reforma. 45.7) Aplicar a los delegados de las Instituciones afiliadas, penas disciplinarias, pudiendo ser apeladas ante la Asamblea, dentro de los diez días de notificado.
45.8) Convocar anualmente a Asamblea General Ordinaria y en cualquier momento a Asamblea General Extraordinaria, en la forma señalada en los artículos 21º y 23º. 45.9) Administrar la Federación efectuando toda clase de operaciones de cualquier naturaleza con personas, bancos oficiales o particulares o industrias similares; adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles o inmuebles; obtener créditos, constituir hipotecas, firmando las obligaciones y documentos necesarios. 45.10) Fijar las cuotas de afiliación y aranceles que deberán ser abonados por las afiliadas. 45.11) Designar los delegados ante las instituciones a las que se encuentren federada y/o afiliada. 45.12) Oficiar de árbitro entre las afiliadas si surgiera inconvenientes y divergencias, interviniendo directamente si las mismas afectaran a la Federación o a terceros afiliados. 45.13) Designar en ocasión de eventos provinciales, interprovinciales o internacionales los delegados de la Federación, el cuerpo técnico, el cuerpo de árbitros u otra persona que considere necesaria, de acuerdo al Reglamento Interno. 45.14)Acordar o denegar las autorizaciones previstas en el articulo 16º. 45.15)Designar los empleados necesarios, fijándoles emolumentos con sujeción al presupuesto de gastos; removerlos, suspenderlos o destituirlos. <br> 45.16)Habilitar o inhabilitar los campos de juego de las entidades afiliadas, en función de las condiciones que los mismos presenten a los efectos de la buena práctica del juego. 45.17)Designar los miembros de la Comisión de Disciplina de acuerdo al Art. 59º. 45.18)Crear las Comisiones de trabajo que considere convenientes a los fines previstos en el presente Estatuto, designar los miembros y fijar sus atribuciones y deberes. 45.19)Disponer y administrar los fondos de la Federación. Esos fondos serán depositados a nombre de la misma en Bancos oficiales y/o privados de la Ciudad de Córdoba, y sólo podrá ser extraídos por orden conjunta del Presidente y Vicepresidente de Intereses Generales y Patrimonial o uno de ellos y otro miembro de la Mesa Directiva designado a ese efecto. 45.20)Tratar y resolver todo otro asunto no previsto en este Estatuto. 45.21)Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia. 45.22)Autorizar cualquier contrato que no comprometa a la Federación por más del período en que dure el mandato de la Mesa Directiva que lo celebre.
ARTÍCULO 46º: Las resoluciones de la Mesa Directiva no podrán ser reconsideradas sino por mayoría de dos tercios de votos en sesión donde se encuentren presente una cantidad igual o mayor de miembros que al día en que se adoptó la resolución cuya reconsideración se solicita, siendo necesario para que se de entrada a la sesión, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 47º: El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, el Vicepresidente de Relaciones Generales y Patrimoniales; tienen los siguientes deberes y atribuciones: 47.1) Representar a la Federación Cordobesa de Voleibol en todos los actos en que intervenga como persona jurídica y como institución Deportiva. 47.2)Presidir las Asambleas y las sesiones de la Mesa Directiva o cualquier otro acto de la Federación, teniendo en cuenta su derecho de aconsejar en todas las cuestiones, votar en caso de empate en Asambleas y en cualquier deliberación de Mesa Directiva. 47.3)Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observando y haciendo observar el estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y de la Mesa Directiva. 47.4)Presidir las Comisiones de trabajo designadas y asistir a las reuniones de las mismas, sí así lo creyere conveniente. 47.5)Concurrir ante los poderes públicos o instituciones públicas o privadas en demanda de ventajas o beneficios para la Federación y en pro del fomento del Voleibol. 47.6)Firmar en nombre de la Federación, los contratos privados y documentos públicos que corresponda. 47.7)Firmar con el Vicepresidente de Intereses Generales y Patrimonial, y / o quien este autorizado conforme al artículo 43.19, cheques, órdenes de pago y los balances; Con el Secretario General la correspondencia que se expida en nombre de la Federación, de la Mesa Directiva, las actas de las Asambleas y de las sesiones que presida. 47.8)Dirigir y mantener el orden en los debates, suspender y levantar las sesiones cuando se altere. 47.9)Resolver cualquier asunto urgente y de solución impostergable con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva en la primera reunión.
ARTÍCULO 48º: El Presidente será solidariamente responsable con el Vicepresidente de Intereses Generales y Patrimoniales y/o quien esté autorizado conforme al artículo 45.19 de todos los pagos que autorice y con el Secretario General, de todos los documentos que suscriba.
ARTÍCULO 49º: El Presidente tendrán voz y voto en todas las deliberaciones de la Mesa Directiva y Consejo directivo.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 50º: El Secretario General tiene los siguientes deberes y atribuciones: 50.1)Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa Directiva y Consejo Directivo, en las que participará con voz y voto. 50.2)Refrendar, cuando corresponda, la firma del Presidente en todos los documentos de la Institución y suscribir con su sola firma la correspondencia de mero trámite. 50.3)Redactar y supervisar las actas de las Asambleas y sesiones de la Mesa Directiva y Consejo Directivo, las que firmará con el Presidente; llevar libros de registros, el archivo y estadísticas de la institución. 50.4)Controlar la asistencia de los miembros de la Mesa Directiva y Consejo Directivo, de los delegados a las Asambleas, comprobando las credenciales de estos últimos. 50.5)Suscribir con el Presidente y Vicepresidente de Intereses Generales y Patrimonial, los balances anuales del movimiento económico de la Federación. 50.6)Dar a publicidad todo acto o resolución trascendente de las Asambleas y Mesa Directiva y Consejo Directivo y de eventos deportivos organizados por esta Federación. 50.7)Redactar la memoria anual.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE RELACIONES GENERALES Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 51º: El Vicepresidente de Relaciones Generales y Patrimonial tiene los siguientes deberes y atribuciones: 51.1) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa Directiva en la que participarán con voz y voto. 51.2)Percibir, recaudar y custodiar toda suma de dinero que por cualquier concepto debe ingresar a la caja de la Federación. 51.3)Firmar conjuntamente con el Presidente y sus sustitutos obligados, las órdenes de pago, cheques, balances y cualquier otro documento de tesorería. 51.4)Depositar los fondos de la Federación en la Institución bancaria en que la Mesa Directiva, de acuerdo a exigencias legales en vigencia, decida se abra cuenta a nombre de la Federación y a la orden del Presidente y Vicepresidente de Relaciones Generales y Patrimoniales o uno de ellos y otro miembro de la Mesa Directiva designada a ese efecto, pudiendo retener en caja, una suma prudente para la atención de gastos menores. 51.5)Presentar a la Mesa Directiva, bimensualmente, el estado de caja y anualmente el Balance General e Inventario al 31 de Octubre de cada año. 51.6) Dar cuenta del estado económico de la Federación a la Mesa Directiva cuando esta lo requiera 51.7)Otorgar recibos para los fondos que perciba la Federación. 51.8)Comunicar, previa resolución de la Mesa Directiva, a las Instituciones afiliadas para que den cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Federación, con la firma del Presidente. 51.9)Llevar la contabilidad y con el Secretario General, el registro de asociados. 51.10)Verificar el estado financiero de la entidad y proponer los medios que juzguen necesarios para el mejor funcionamiento financiero y económico de la misma.
51.11)Asesorar a la Presidencia en cada caso, sobre la procedencia de gastos, informando sobre existencia de fondos y créditos, de cada actuación a los efectos de las responsabilidades que pudiera corresponder. 51.12)Representar a la Federación, junto con el Presidente, ante la Federación Nacional que corresponda y Federación Internacional de Voleibol. 51.13)Mantener las mejores relaciones con las afiliadas activas y adherentes, atendiendo las necesidades económicas e institucionales que planteen y se encuadren en las posibilidades de la Federación. 51.14)Brindar el mejor apoyo, para la captación de nuevas instituciones, coordinando con la Vicepresidencia de Prensa, Promoción y Difusión.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE INTERESES TÉCNICOS
ARTÍCULO 52º: El Vicepresidente de Intereses Técnicos, tiene los siguientes deberes y atribuciones: 52.1)Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa Directiva y Consejo Directivo en las que participarán con voz y voto. 52.2)Proponer colaboradores para las distintas Secretarias que integran su área no electas en Asamblea: Secretario de Arbitraje y Secretario de Área Médica. 52.3)Representar a la Federación Cordobesa de Voleibol, ante la Federación Nacional que corresponda y ante cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal en el Área Técnica. 52.4)Organizar en forma anual la Secretaría Médica y verificar el control de todos los trámites sobre certificación médica de los jugadores registrados en la Federación. 52.5)Fomentar, Organizar, Coordinar y Supervisar los cursos de formación y capacitación para técnicos, árbitros, u otros en el ámbito de la Federación Cordobesa de Voleibol, tanto de nivel provincial como nacional.
52.6)Proponer en forma anual un plan de trabajo para los seleccionados provinciales que contemplen: 52.6.1) La atención de los aspectos operativos, administrativos y financieros. 52.6.2) La regulación, evaluación y conformación de cuerpos técnicos de seleccionados. 52.6.3) La coordinación de toda actividad que involucre programas de captación y trabajo para jugadores tanto de nivel provincial como nacional y que se desarrollen en el ámbito de la Federación Cordobesa de Voleibol. 52.7)Presentar en forma anual un informe sobre los distintos eventos organizados desde la Vicepresidencia. 52.8)Asistir y coordinar las reuniones de delegados en las Áreas correspondientes a su Vicepresidencia. 52.9)Establecer el presupuesto anual de la Vicepresidencia, el cual será elevado en conjunto con la Vicepresidencia de Relaciones Generales y Patrimonial, para su posterior aprobación en la Mesa Directiva. 52.10)Supervisar la elaboración, organización y publicación de toda la información que se genera en su Área. 52.11) Presentar en forma anual, un proyecto sobre capacitación y organización de Cursos para técnicos y árbitros, para la provincia de Córdoba, incluyendo aspectos operativos, administrativos y financieros.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE INTERESES DEPORTIVOS
ARTÍCULO 53º: El Vicepresidente de Intereses Deportivos, tiene los siguientes deberes y atribuciones. 53.1) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa Directiva y Consejo Directivo en que participará con voz y voto. 53.2) Proponer colaboradores para el área en caso de considerarlo necesario. 53.3) Proponer cambios y reformas que permitan actualizar continuamente los diferentes campeonatos y torneos. 53.4) Coordinar el área deportiva de todos los eventos nacionales e internacionales que se desarrollen bajo la organización de la Federación Cordobesa de Voleibol. 53.5) Asesorar o designar un responsable en todos los eventos deportivos Nacionales e Internacionales, que organicen las afiliadas de la Federación Cordobesa de Voleibol. 53.6) Supervisar la elaboración, organización y publicación de toda la información que se genere en el área deportiva. 53.7) Organizar y fomentar todos los eventos deportivos de nivel provincial, en ambas ramas y para todas las categorías y niveles de juego. 53.8) Presentar anualmente una propuesta de actividad deportiva y de promoción para el voleibol provincial en todas sus ramas, categorías y modalidades. 53.9) Intervenir en la captación permanente de nuevas instituciones que se interesen en la práctica del voleibol, coordinando su accionar con la Vicepresidencia de Prensa, Promoción y Difusión. 53.10)Evaluar al final de cada Campeonato la organización deportiva y presentar una vez al año un informe escrito sobre dicha evaluación. 53.11)Asistir y coordinar en las reuniones de delegados, los aspectos deportivos.
53.12)Podrá representar a la Federación Cordobesa de Voleibol, ante la Federación Nacional correspondiente y ante cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal en el Área Deportiva. 53.13)Establecer el presupuesto anual del área, el cual será elevado en conjunto con la Vicepresidencia de Relaciones Generales y Patrimoniales, para su posterior aprobación en la Mesa Directiva.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE PRENSA, PROMOCION Y DIFUSION
ARTÍCULO 54º: El Vicepresidente de Prensa, Promoción y Difusión tiene los siguientes deberes y atribuciones: 54.1) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Mesa Directiva y Consejo Directivo en las que participará con voz y voto. 54.2) Proponer colaboradores ad-honorem o rentados, en caso de necesidad para el mejor funcionamiento del área. 54.3) Generar canales fluidos de comunicación con los diferentes medios periodísticos de la provincia de Córdoba y con los medios nacionales. 54.4) Mantener una comunicación continua con las entidades afiliadas a la Federación Cordobesa de Voleibol, con la Federación Nacional que corresponda y con la Federación Internacional de Voleibol. 54.5) Mantener comunicación con organismos oficiales Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales. 54.6)Generar en forma continua instrumentos de difusión e información de las actividades desarrolladas por la Federación Cordobesa de Voleibol a través de sus diferentes áreas. 54.7) Presentar anualmente, un informe sobre las actividades desarrolladas por el área. 54.8) Establecer el presupuesto anual del área, el cual será elevado en conjunto con la Vicepresidencia de Relaciones Generales y Patrimoniales para su posterior aprobación en la Mesa Directiva. 54.9) Asistir y coordinar las reuniones de delegados, en los temas de su Área. 54.10)Diagramar, coordinar y elaborar el Boletín Mensual y el Anuario de la F.C.V. 54.11)Desarrollar, promocionar y difundir por todos los medios, las distintas actividades promocionales de la Federación Cordobesa de Voleibol a fin de captar el interés de las instituciones, grupos e interesados en la práctica del voleibol.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DEPENDIENTES DE LAS VICEPRESIDENCIAS
ARTÍCULO 55º: Corresponde a los Secretarios de Vicepresidencias, los siguientes deberes y atribuciones: 55.1) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo en las que participará con voz y voto. 55.2) Desempeñar las funciones y tareas que la Vicepresidencia respectiva y/o la Mesa Directiva confíe en ellos. 55.3) Están obligados a integrar y en caso necesario, presidir las distintas Áreas y Comisiones que establezca el Reglamento Interno. 55.4) Asumir la responsabilidad de ejecución de proyectos aprobados, dentro de su área con cargo de rendir los informes pertinentes. 55.5) Reemplazan en caso de ausencia temporal o vacancia a cualquier miembro de la Mesa Directiva, que no tenga su reemplazante obligado.
CAPÍTULO VII – DEL MIEMBRO REVISOR DE CUENTAS, TITULAR Y SUPLENTE
ARTÍCULO 56º: El Revisor de Cuentas titular será elegido de acuerdo a lo que establece el artículo 23.4) en cuya oportunidad también se elegirá un suplente, durará un año en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelecto. El Revisor de Cuenta no forma parte de la Mesa Directiva ni del Consejo Directivo de la Federación, sino que es representante directo designado por la Asamblea General Ordinaria, que debe examinar las cuentas y el balance del ejercicio anual, así como la documentación de tesorería aconsejando la aprobación o rechazo de las rendiciones que la Mesa Directiva presente a la Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia, fallecimiento, enfermedad o impedimento del Revisor de Cuentas titular, será reemplazado por el suplente.
ARTICULO 57º: Para el desempeño de su función el Revisor de Cuentas tendrá libre acceso a los libros y documentación de la Federación Cordobesa de Voleibol, en cualquier oportunidad durante el año, en presencia del Vicepresidente de Relaciones Generales y Patrimonial de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 58º: Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas: 58.1) Ejercer un control de las finanzas y libros de la Federación. 58.2) Examinar los libros de contabilidad y documentación que a ella se refieren, por lo menos cada tres meses. 58.3)Denunciar inmediatamente a la Mesa Directiva o a la Asamblea de cualquier irregularidad comprobada.<br> 58.4)Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando se advirtieron irregularidades en el manejo de los fondos de la Federación, cuando denunciados a la Mesa Directiva, ésta omitiese adoptar las medidas pertinentes o cuando circunstancias extraordinarias impidiesen el normal desenvolvimiento de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO VIII– COMISIÓN DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 59º: Las facultades disciplinarias de la Mesa Directiva que le son propias y conferidas por el presente Estatuto, se delegarán en una Comisión especial que de ahora en más se denominará “Comisión de Disciplina” y tendrá los deberes y atribuciones que expresamente se determinan en el artículo 61º. La Comisión de Disciplina actuará con plena autonomía dentro de la órbita de atribuciones que expresamente se le delega.
ARTÍCULO 60º: La Comisión de Disciplina estará integrada por tres miembros como mínimo, que serán nombrados por la Mesa Directiva y deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 38º. Durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En la primera reunión que celebre, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.
ARTÍCULO 61º: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Disciplina: 61.1) Iniciar o dar curso a toda denuncia de infracción a cualquiera de los reglamento de la Federación Cordobesa de Voleibol, o a reglamentaciones o normas de juego, o que se relacionen con hechos vinculados a la práctica del Voleibol imputadas a las afiliadas, jugadores de voleibol o personas que en alguna forma intervengan en dicha práctica. 61.2) Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar los hechos. 61.3)Resolver los casos aplicando sanciones, absolviendo, amonestando, inhabilitando o suspendiendo a personas o Instituciones hasta un año inclusive. 61.4)Proponer a la Mesa Directiva las medidas disciplinarias que excedan de ese tiempo. 61.5)Llevar un registro de sanciones, así como un libro de Actas en el que consten las medidas resueltas, sin perjuicio de toda otra documentación, ficheros o archivos que estime necesarios. 61.6) Reunirse por lo menos una vez por semana mientras se desarrollen actividades deportivas de la Federación. 61.7)Presentar a la Mesa Directiva un informe anual de su gestión.
ARTÍCULO 62º: Las decisiones que adopte la Comisión de Disciplina, en mérito a las atribuciones conferidas en el artículo precedente, son apelables para ante la primera Asamblea que se realice y deberán ser comunicadas a la Mesa Directiva en la primera reunión posterior a su adopción que dicha comisión celebre.
INFRACCIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULO 63º: La Mesa Directiva tomará intervención directa en todos los casos de infracción a este Estatuto, sus reglamentaciones o normas referentes al profesionalismo, por parte de las afiliadas, jugadores o personas vinculadas con la práctica del voleibol, conforme a lo normado en el artículo 45.3) y cuyo tratamiento no haya sido expresamente delegado a la Comisión de Disciplina, efectuando las intervenciones que estimen necesarias y pudiendo, como consecuencia de las mismas, cancelar la afiliación, expulsar a la afiliada, o adoptar algunas de las medidas disciplinarias enumeradas en el artículo 45.2) y 45.7). Esta decisión podrá ser apelada ante la primera Asamblea General Ordinaria que se realice, debiéndose interponer el recurso debidamente fundado, ante la propia Mesa Directiva dentro de los treinta días corrido de notificado.
CAPÍTULO IX – DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 64º: La duración de la Federación será de noventa y nueve años a contar de la aprobación de estos Estatutos por la Inspección de Personas Jurídicas y la Asamblea General no podrá resolver su disolución mientras haya por lo menos cinco Instituciones activas que estén dispuestas a sostenerla.
ARTÍCULO 65º: Para resolver la disolución de la Federación por otras causas que no sean las del artículo anterior, la Mesa Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria por resolución aprobada por los dos tercios de votos de los miembros de la Mesa Directiva presentes en quórum estatutario y para que la asamblea resuelva, será necesario el pronunciamiento afirmativo de las tres cuartas partes de las instituciones afiliadas activas. Si la Asamblea no hubiese podido constituirse por falta de número deberá citar nuevamente dentro de los treinta días resolviéndose en este caso por la simple mayoría de las Instituciones que en ella concurrieron en esa segunda convocatoria.
ARTÍCULO 66º: Resuelta la disolución de la Federación, sus bienes se destinara a una entidad oficial o privada sin fines de lucro con personería jurídica y que se encuentre reconocida exenta de gravámenes por parte de la DGI, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
CAPITULO X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 67º: La Mesa Directiva queda facultada para considerar y aceptar las observaciones o modificaciones que a este Estatuto pudieran formular las autoridades de la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia.
ARTICULO 68º: La Mesa Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de los noventa días de aprobadas las reformas por la autoridad competente, a fin de cubrir los cargos vacantes según lo establece este estatuto en el Art. 33 del Capitulo VI.
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